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Resolución Nº 54/05


La Plata, 15 de marzo de 2006.-


VISTO:
El expediente 2333-025/06 mediante el cual se propicia establecer una nueva pauta a los fines de determinar localidades que podrán quedar comprendidas en el beneficio consistente en la aplicación de una base imponible especial para el cálculo del impuesto Inmobiliario de los inmuebles ubicados en la Planta Urbana, según lo establecido en los artículos 40º de la Ley nº 13.155 y 3º de la Ley nº 13.242 y,

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 40º de la Ley nº 13.155, los centros poblacionales menores a dos mil (2000) habitantes en los que las valuaciones fiscales de los inmuebles, por factores económicos locales de carácter estructural, hayan sufrido una significativa alteración en la relación con los valores de mercado, pueden acceder al beneficio consistente en la reducción de la base imponible del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana;

Que asimismo, el artículo 3º de la Ley nº 13.242 prescribe que las localidades que revisten la característica distintiva mencionada, a su vez, "reúnan las demás condiciones que establezca el Ministerio de Economía";

Que en ese marco, en la Resolución nº 17/05 del Ministerio de Economía se consideró que el factor demográfico se erige como un elemento relevante que viene a integrar adecuada y razonablemente la finalidad que trasunta la normativa;

Que en concordancia con ello, a través de la citada Resolución, se direccionó el beneficio al universo representado por aquellas localidades de la Provincia cuya variación poblacional sea decreciente (negativa) o bien -aún siendo positiva- no sea superior a un diez por ciento (10%), teniendo en cuenta los datos censales comparativos de los años 1991 y 2001;

Que en esta instancia, se considera oportuno establecer que para las localidades cuya población total no exceda los cien (100) habitantes y no constituyan centros turísticos o barrios cerrados y similares, el beneficio de reducción de la base imponible del impuesto Inmobiliario correspondiente a inmuebles ubicados en la Planta Urbana opere directamente, es decir, con indiferencia de que se verifique o no el requisito referido en el párrafo anterior;

Por ello, en virtud de la facultad conferida por el artículo 3º de la Ley nº 13.242,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1º: Los centros poblacionales que no superen la cantidad de cien (100) habitantes y no constituyan centros turísticos ni barrios cerrados y similares, estarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley nº 13.242.

Artículo 2º: Quedán comprendidas en el artículo anterior las localidades de cada uno de los Partidos de la Provincia detalladas en el Anexo que integra esta Resolución.

Artículo 3º: La presente Resolución regirá desde el 1º de enero de 2006, inclusive.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.


Ver Anexo I

 
            
       
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