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Dirección Provincial de Política Tributaria | ||||||||||||||||||||||||||||
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Dirección de Legislación Tributaria Resolución Nº 54/05
CONSIDERANDO: Que asimismo, el artículo 3º de la Ley nº 13.242 prescribe que las localidades que revisten la característica distintiva mencionada, a su vez, "reúnan las demás condiciones que establezca el Ministerio de Economía"; Que en ese marco, en la Resolución nº 17/05 del Ministerio de Economía se consideró que el factor demográfico se erige como un elemento relevante que viene a integrar adecuada y razonablemente la finalidad que trasunta la normativa; Que
en concordancia con ello, a través de la citada Resolución, se direccionó
el beneficio al universo representado por aquellas localidades de la Provincia
cuya variación poblacional sea decreciente (negativa) o bien -aún
siendo positiva- no sea superior a un diez por ciento (10%), teniendo en cuenta
los datos censales comparativos de los años 1991 y 2001; Que en esta instancia, se considera oportuno establecer que para las localidades cuya población total no exceda los cien (100) habitantes y no constituyan centros turísticos o barrios cerrados y similares, el beneficio de reducción de la base imponible del impuesto Inmobiliario correspondiente a inmuebles ubicados en la Planta Urbana opere directamente, es decir, con indiferencia de que se verifique o no el requisito referido en el párrafo anterior; Por ello, en virtud de la facultad conferida por el artículo 3º de la Ley nº 13.242, EL MINISTRO DE ECONOMIA Artículo 1º: Los centros poblacionales que no superen la cantidad de cien (100) habitantes y no constituyan centros turísticos ni barrios cerrados y similares, estarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley nº 13.242. Artículo 2º: Quedán comprendidas en el artículo anterior las localidades de cada uno de los Partidos de la Provincia detalladas en el Anexo que integra esta Resolución. Artículo 3º: La presente Resolución regirá desde el 1º de enero de 2006, inclusive. Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.
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Ministerio de Economía
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