La estructura tributaria de la de Provincia de Buenos Aires está determinada por la Constitución Nacional, que establece las potestades tributarías para las provincias, conjuntamente con la Ley de Coparticipación, que limita dichas potestades.
De esta forma, la provincia de Buenos Aires tiene facultades impositivas de carácter: a) exclusivas y que ejercen forma permanente (tributos directos); b) concurrentes con la Nación y en forma permanente (tributos indirectos internos).
Adicionalmente el sistema de coparticipación de impuestos, regido por la Ley 23.548, acotó la aplicación de tributos a nivel provincial a determinados impuestos, que son los reglamentados por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Impositiva.
Es un impuesto directo que grava una manifestación inmediata de la capacidad contributiva y es de carácter real, ya que no tiene en cuenta las condiciones personales de los contribuyentes.
No obstante la Política Tributaria provincial ha diseñado una estructura de imposición tal que permite gravar proporcionalmente más a las mayores manifestaciones de riqueza, incluso desgrava los contribuyentes de menor capacidad contributiva.
En la jurisdicción de la Provincia este tributo se diferencia en dos plantas, urbana y rural, cada una de las cuales se atiene a distintas formas de determinación del gravamen, establecidas ambas en la Ley Impositiva anual.
El Código Fiscal de la Provincia establece que serán contribuyentes de este tributo los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño. El monto imponible del impuesto está constituido por la valuación fiscal de cada inmueble, resultante de la aplicación de la Ley 10.707 y sus modificatorias, multiplicada por los coeficientes anuales de actualización que para cada Partido, con carácter general, fije el Poder Ejecutivo dentro de los índices que al efecto establezca por ley especial.
Al igual que el impuesto inmobiliario, el gravamen sobre los automotores es directo ya que grava la propiedad de los automotores, es decir una manifestación inmediata de capacidad contributiva, y es real por no tener en cuenta las condiciones personales de los contribuyentes.
Son sujetos alcanzados los propietarios de vehículos automotores radicados en la Provincia. El impuesto se abona anualmente, según los diferentes modelos-año, modelo de fabricación, tipos, categorías y/o valuaciones, que se establece en la Ley Impositiva. A estos efectos se considera radicado todo vehículo cuyo propietario y/o adquirente tenga el asiento principal de su residencia en el territorio provincial.
La base imponible esta constituida por la valuación de los vehículos que se estable tomando como base los valores que surgen de consultas a organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor, disponibles al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del impuesto.
La Política Tributaria distingue entre vehículos destinados a la producción y al consumo. A los primeros, al asemejarlos a bienes de capital, los grava con una alícuota inferior y otorga una disminución al impuesto emitido a una parte de estos automotores.
En el caso de la Embarcaciones Deportivas estará constituida por el valor venal de la embarcación, considerando como tal el asignado al bien en la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo, o el que se le asignaría en dicha contratación si ésta no existiera.
Es un impuesto que se paga en virtud de la capacidad económica demostrada por el ejercicio de cierto tipo de oficio, actividad o profesión que normalmente produce lucro.
Se trata de un impuesto indirecto, ya que grava una exteriorización mediata de capacidad contributiva. Es real debido a que no se toman en cuenta las condiciones subjetivas de los obligados sino sólo la actividad que ellos ejercen con habitualidad.
Son contribuyentes del impuesto las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen actividades gravadas caracterizadas por su habitualidad y a título oneroso.
El gravamen se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en valores monetarios, en especie o en servicios- devengados en concepto de ventas de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazo de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas.
Es un impuesto a la circulación patrimonial, económica y de riqueza. Se basa en el principio instrumental, hechos o actos formalizados en instrumentos públicos o privados.
Es un impuesto indirecto porque grava una manifestación presunta de capacidad contributiva. Tiene naturaleza formal y objetiva (el hecho imponible es el documento o instrumento que exterioriza los actos jurídicos de contenido económico).
El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires fija a su vez que están gravados con el este impuesto las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para su remisión a los titulares.
Son contribuyentes todos aquellos que formalicen los actos y contratos y realicen las operaciones sometidas al impuesto de Sellos.
Si en la realización del hecho imponible intervienen dos o más personas, la responsabilidad es solidaria, lo cual significa que cada una de las partes intervinentes responde por el total del impuesto, sin perjuicio de repetir la parte proporcional a los partícipes.
El impuesto grava todo enriquecimiento patrimonial a título gratuito que provenga de una transmisión, determinándose entonces la materia imponible como el aumento de riqueza que se hubiera producido sin contraprestaciones de parte del beneficiario, generándose el hecho imponible en el momento de la transmisión.
Es un tributo global y personal que alcanza la totalidad de los bienes recibidos por el beneficiario domiciliado en la Provincia, con independencia del lugar de radicación de los bienes, permitiendo la aplicación del pago a cuenta de impuestos análogos aplicados por otras jurisdicciones. A su vez, también se aplica sobre los bienes radicados en la Provincia cuando los beneficiarios se encuentren domiciliados en otra jurisdicción, dada la necesidad de reducir tanto los incentivos a la elusión del impuesto por parte de ciertos individuos, como así también posibles guerras tributarias con otros fiscos por captar contribuyentes con riqueza situada en el territorio bonaerense
A los fines de plasmar explícitamente el carácter progresivo de este impuesto personal, se estructura con alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido. Asimismo, posee un mínimo no imponible que alcanza a los 200.000 pesos en el caso de los Padres, Hijos y Cónyuges.
Además incorpora exenciones sobre la vivienda única, el Bien de Familia y las empresas familiares, a condición de que se mantenga su efectiva explotación por cinco años.