Opción de cancelación de obligaciones en efectivo
¿Cómo hacer la opción de pago en efectivo?
Si Usted opta por el pago en efectivo, deberá suscribir ante el Organismo Deudor el Formulario de Pago en Efectivo.
El Formulario debe ser completado por el Organismo Deudor y suscripto por:
a) el acreedor,
b) un representante del Organismo Deudor y
c) el o los organismos de control competentes (en la Provincia, el Contador Fiscal delegado en cada organismo o ministerio).
En el Formulario se debe consignar una cuenta en pesos (caja de ahorro, cuenta sueldo, cuenta corriente) a nombre del titular beneficiario en el Banco Provincia. En ese caso la Tesorería General de la Provincia acreditará allí el importe correspondiente. En caso contrario, el pago se hace mediante cheque a nombre del beneficiario.
El expediente administrativo, con el Formulario debidamente suscripto e intervenido por las autoridades referidas, es remitido a esta Dirección Provincial para su análisis. Si el mismo se encuentra en condiciones, se le da fecha de entrada. Los expedientes que no cumplan los requisitos exigidos, serán devueltos al Organismo Deudor.
¿Cómo se calcula el importe a pagar?
El importe será el monto correspondiente a la liquidación de su acreencia al 30 de noviembre de 2001 con más los intereses establecidos por el Artículo 17° de la Ley N° 12.836 (según Artículo de la Ley N° 13.436) hasta la fecha del efectivo pago.
¿Cómo se distribuye el cupo presupuestario para el pago en efectivo?
A efectos de distribuir el cupo presupuestario destinado al pago en efectivo, cada año se divide en cuatro trimestres (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre) y los expedientes con fecha de entrada entre el primer y último día hábil de cada trimestre se ordenan según las categorías correspondientes a la causa originaria del crédito:
1º) daños a la vida;
2º) daños en el cuerpo o en la salud de personas físicas o la privación ilegítima de la libertad;
3º) prestaciones de naturaleza alimentaria, derivados del trabajo o la actividad profesional o con motivo de la relación de empleo público o del régimen de jubilaciones y pensiones o
4º) las demás obligaciones alcanzadas por la consolidación.
El cupo presupuestario para el año 2006 fue establecido en la suma de $4,1 millones para el pago de capital, más los montos adicionales necesarios para la cancelación de intereses devegandos.
Dentro de cada categoría la prioridad de pago está dada por el orden cronológico de las fechas en que hubieran quedado firmes y definitivos los actos judiciales o administrativos que reconocieran el crédito líquido.
Finalizado el trimestre se sumarán todas las obligaciones consolidadas a pagar en efectivo así ordenadas, hasta el importe de los recursos presupuestarios correspondientes al trimestre respectivo. Agotado el cupo presupuestario, las acreencias que no pudieron satisfacerse pasan al próximo trimestre. Es importante destacar que la reglamentación no permite cancelar créditos parcialmente.
Si el monto de las obligaciones a cancelar en un trimestre es menor que el cupo presupuestario, el remanente no utilizado pasa a engrosar el cupo del trimestre siguiente, salvo en el caso del trimestre octubre/diciembre (porque los importes destinados a un ejercicio no se pueden acumular al siguiente ejercicio).
¿Cuándo se efectúan los pagos?
Esta Dirección Provincial establece la fecha de pago a cancelar en cada trimestre y se publica dicha información en esta página de internet, resguardando la privacidad de los involucrados.
En la fecha de pago indicada la Tesorería General de la Provincia efectuará el pago mediante cheque o acreditación en la cuenta indicada por el acreedor en el Formulario de pago en efectivo.