Entender en la planificación, dirección, coordinación y control del funcionamiento del Subsistema de Crédito Público.
• Participar en la formulación de aspectos crediticios de la política financiera, controlando el nivel y composición de la deuda pública provincial.
• Aprobar todo proyecto de endeudamiento -entendiendo por tal a toda operación que genere crédito público en los términos del artículo incorporado a la Ley 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4502/98) por la Ley 13.403- requerido por cualquier organismo o dependencia del Estado Provincial.
• Cumplir las funciones de nexo entre la Provincia y el Ministerio de Economía y Producción de la Nación en todo lo atinente a deuda pública.
• Opinar sobre todo proyecto de ley o decreto del cual surja algún tipo de operación de crédito público -con los alcances definidos en el parágrafo anterior- por parte del Estado Provincial.
• Instrumentar las normas técnicas que deban cumplir las jurisdicciones y organismos del sector público, fijando las condiciones a las que deban ajustarse las operaciones de crédito público -con los alcances definidos en el parágrafo tercero-.
• Llevar adelante procedimientos de emisión y colocación de títulos públicos provinciales y otras operaciones de financiamiento; gerenciar los distintos programas de emisión de títulos públicos provinciales y de otras operaciones financieras realizadas en los mercados locales e internacionales, y monitorear el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en los mismos.
• Llevar adelante la reestructuración de pasivos provinciales y la negociación con los distintos acreedores de la Provincia, cuando ello fuera necesario.
• Elaborar y mantener actualizado un registro de operaciones de crédito público -con los alcances previstos para esta definición en el párrafo tercero- y coordinar con la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto los registros de deuda existentes, de conformidad con la normativa aplicable.
• Coordinar con la DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO y con la TESORERIA GENERAL de la Provincia la presupuestación y las modalidades que hacen al pago de las amortizaciones y/o servicios de la deuda pública.
• Administrar el Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por la Ley 12.836.
• Elaborar y presentar en forma periódica, informes sobre el estado de situación actualizado del endeudamiento público provincial, detallando en particular la situación de las jurisdicciones y organismos que han tomado crédito público y difundir las acciones de la Dirección Provincial de Deuda Pública, a través de los demás medios de comunicación disponibles.
• Mantener contactos fluidos con los acreedores de la Provincia y con los distintos agentes de los mercados financieros locales e internacionales, como por ejemplo, bancos colocadores, agentes financieros, agencias calificadoras de riesgo, bolsas y mercados, casas de registro y compensación, etc.
• Colaborar con las áreas del gobierno provincial correspondientes en las acciones tendientes al acceso al financiamiento por parte de los Municipios.
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