Subsecretaría de Política y Coordinación Económica

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO

Acciones


La Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público tiene a su cargo la dirección de Instituciones Económicas Laborales y la Dirección de Coordinación de Base de Datos Salariales.
Sus acciones comprenden:
  1. Participar, en coordinación con la Dirección Provincial de Presupuesto, en la formulación de la política salarial y ocupacional del Sector Público Provincial, tanto en sus aspectos generales cuanto sectoriales.

  2. Contribuir, junto con otros organismos de la Administración, a formular el diseño de los aspectos económicos de las normas que rigen la relación del Estado provincial con sus agentes activos y pasivos.

  3. Representar a la Administración Pública Provincial en las negociaciones colectivas que ésta celebre con sus agentes, en orden a lo establecido por el artículo 3° de la Ley Nº 13453, o normas que la sustituyan o complementen, en la medida que el Ministro de Economía ejerza la delegación que establece dicha Ley, o las que puedan establecer normas que traten sobre este género de negociaciones.

  4. Coordinar las acciones previas a las reuniones paritarias del Ministerio de Economía, con la Dirección Provincial de la Gestión Pública y la Dirección Provincial de Personal, ambas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación.

  5. Participar –en base a las restricciones en materia de cargos y recursos presupuestarios que establezca la Dirección Provincial de Presupuesto-, en el diseño de las estructuras organizativas de la Administración Pública Provincial, en el marco de lo dispuesto por los artículos 5° y 7° del Decreto Nº 1322/05 o normas que lo sustituyan o complementen.

  6. Participar –en base a las restricciones en materia de cargos y recursos presupuestarios que establezca la Dirección Provincial de Presupuesto- en el análisis de los aspectos económicos de los procesos de recategorizaciones, reencasillamientos y definición de planteles de los Organismos de la Administración Pública Provincial, en el marco de los respectivos estatutos laborales, u otras normas pertinentes.

  7. Propiciar el intercambio de bases de datos con aptitud de generar cruces de información útil como insumo para la toma de decisiones en materia de empleo en el Sector Público Provincial.