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Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos

MISIONES Y FUNCIONES

  1. Asistir al Director Provincial en la atención del despacho de los actos de alcance general y particular que se sometan a consideración de aquel,asi como también de los distintos asuntos sometidos a su consideración.

  2. Intervenir en la evaluación y en su caso, en la elaboración, de proyectos de actos administrativos, anteproyectos de ley, iniciativas y convenios que le encomiende la Dirección Provincial.

  3. Propiciar actos administrativos, anteproyectos de ley y convenios alternativos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

  4. Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente y de las políticas de gestión, recabando dictámenes de las áreas respectivas para su elevación a la Dirección Provincial de los actos dictados y refrendados por el Ministro de Economía y de los demás funcionarios en ejercicio de las facultades por él delegadas.

  5. Llevar a conocimiento de la Dirección Provincial las observaciones que requieran la intervención y/u opinión consultiva de los Organismos de la Constitución y de la Asesoría General de Gobierno, con carácter previo a la firma y refrenda de los actos administrativos del Ministro de Economía.

  6. Analizar y remitir, en carácter de devolución, aquellos proyectos de actos y leyes que no reúnan los recaudos legales suficientes para su dictado.

  7. Analizar los aspectos técnicos en la producción de los proyectos de actos administrativos de alcance general o particular, anteproyectos de leyes y convenios que le requiera el Director Provincial, previo a ser suscriptos por el Ministro de Economía.

  8. Asistir a la Direccciòn Provincial en el control del cumplimiento de las normal legales y reglamentarias vinculadas a aspectos técnicos, asi como la observancia de los procedimientos vigentes y la intervención de los organismos competentes, en los anteproyectos de actos administrativos que se sometan a consideración del Ministerio de Economía.

  9. Intervenir, a solicitud de la Dirección Provincial, en la coordinación del funcionamiento del Ministerio de Económia con Asesoria General de Gobierno, los Organismos de la Contitución y Escribania General de Gobierno.

  10. Recibir y controlar laejecución, dentro de los plazos establecidos, de las acciones necesarias para la tramitación de los asuntos administrativos, requerimientos judiciales, legislativos, municipales y personales que le sean requeridos por la Dirección Provincial.

  11. Desarrollar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia legal y técnica, para la actividad administrativa del Ministerio de Economía.

  12. Elaborar boletines informativos diarios e informes periódicos acerca de los criterios predominantes en doctrina y jurisprudencia judicial y administrativa y sus modificaciones, para su elevación a la superioridad y ulterior distribución en las distintas áreas del Ministerio de Economía.

  13. Organizar, catalogar y mantener actualizado el servicio bibliográfico y documental del Ministerio de Economía, programando las actividades de intercambio de información entre organismos provinciales, nacionales e internacionales.

  14. Recibir y caratular la documentación que ingresa al Ministerio y distribuir la misma entre las dependencias correspondientes.

  15. Caratular los oficios y cédulas judiciales, informar los antecedentes, si los hubiera, dando trámite prioritario a los mismos.

  16. Determinar la responsabilidad primaria de los expedientes administrativos en función de la estructura organizativa vigente.

  17. Ingresar y actualizar los datos en el sistema informático de seguimiento de expedientes y actuaciones controlando la información registrada y dando las bajas cuando corresponda.

  18. Proceder a la custodia y preservación de los expedientes que se remiten para su archivo.

  19. Asistir a la Dirección Provincial en la organización del registro, despacho y archivo de los actos del Ministerio de Economía, así como de los funcionarios que actúen en el ejercicio de facultades delegadas por el mismo.

  20. Protocolizar los actos dictados por el Ministro de Economía, así como todos aquéllos que tramiten en el ámbito del Ministerio de Economía, efectuando los trámites correspondientes para su publicación por intermedio del organismo competente.

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