Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público

Consolidación

El Régimen de Consolidación de la Ley Nº12.836

La Ley Provincial N°12.836 establece un régimen de consolidación de deudas no financieras a cargo del Estado Provincial -incluyendo la administración central y todos los organismos descentralizados y empresas estatales-, que tengan causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001 y que consistan o se resuelvan en el pago de sumas de dinero y estén en situación controvertidas.

El Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación del presente Régimen.

A partir de las modificaciones introducidas al Régimen de Consolidación por la Ley N° 13.436, las deudas alcanzadas por el mismo pueden ser canceladas en efectivo o en Bonos de Consolidación de Deudas Ley N°12.836, cuya emisión autoriza el artículo 18 de esta norma.

Para la opción de pago en efectivo, el artículo 5° de la Ley N° 13.436 dispuso un cupo presupuestario que el Ministerio de Economía determinará anualmente en base a una proyección del total de obligaciones alcanzadas por el mismo. Para el año 2006 dicho cupo fue fijado en la suma de $4,1 millones .

A fin de equiparar a aquellos acreedores que cobraron sus créditos en Bonos de Consolidación antes de la sanción de la Ley N°13.436 y que por tal razón no tuvieron disponible la opción del pago en efectivo, dicha norma dispuso también un procedimiento de rescate de Bonos de Consolidación voluntario y disponible exclusivamente para suscriptores originales.

Para más información consúltenos a través de nuestro e-mail consolid@ec.gba.gov.ar