Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público

Consolidación

Características del procedimiento de rescate

La Ley N° 13.436, reglamentada por el Decreto N° 577/06, dispuso un procedimiento de rescate de Bonos de Consolidación Ley N° 12.836. El mismo era voluntario y estaba destinado exclusivamente a suscriptores originales, es decir, aquellos acreedores que hubieran prestado oportunamente conformidad a la acreditación de Bonos Ley N° 12.836 en cancelación de una obligación consolidada o hubiera recibido los títulos directamente del Estado Provincial. Era necesario ser tenedor de los bonos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°13.436 (enero de 2006).

El rescate se sustentó sobre las mismas bases que el procedimiento de pago en efectivo (en lo que hace a los criterios de ordenamiento, orden de prelación por origen de la obligación, tasa de intereses de su acreencia desde la fecha de corte, etc.).

¿Cómo se calculó el importe a pagar?

El rescate se efectuó al valor técnico de los citados títulos (esto es, a su valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago). Concretamente por cada $100 de valor nominal de Bonos de Consolidación Ley N° 12.836 rescatados se pagaron $110,469.

¿Cómo se desarrolló el Procedimiento?

Durante el período abierto para la recepción de presentaciones se recibieron 88 Requerimientos de Rescate de Bonos de Consolidación Ley N° 12.836, tres de los cuales no han sido aceptados, siendo remitidos a dictamen de los organismos provinciales de control a fin de determinar si podían participar, conforme la normativa aplicable. En dos de dichos casos se ha concluido, por distintas circunstancias, que los requirentes presentados no cumplían con la condición prevista en la normativa aplicable de ser suscriptores originales. El tercer caso resultó aceptado.

Del ordenamiento efectuado por esta Dirección Provincial (división de los años en que se acreditaron Bonos de Consolidación Ley N° 12.836 -2003, 2004 y 2005- en cuatro trimestres; imputación de los importes correspondientes -$ 1.025.000 de capital para cada trimestre-; ordenamiento de los requerimientos en función de la fecha de acreditación y de la causa dentro de cada trimestre) resultó la satisfacción de la totalidad de los requerimientos presentados.

A continuación se presentan los datos globales de dicho Procedimiento.

Mediante Resolución de este Ministerio se ordenó a la Tesorería General de la Provincia y al Banco de la Provincia de Buenos Aires a tomar las medidas necesarias para proceder a depositar los títulos presentados en una cuenta comitente de la Provincia y proceder al pago en efectivo del capital más los intereses devengados hasta la fecha del efectivo pago, en las cuentas vinculadas de los suscriptores.

 

 

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