CONTACTO
Tel: (0221) 429 4731
E-mail: inversionpublica.ppp@ec.gba.gov.ar
E-mail: uppp@ec.gba.gov.ar



Dirección Provincial de Inversión Pública y Participación Público Privada

ACCIONES



    1. Asistir a la Subsecretaria de Finanzas en la aplicación de la Ley de Inversiones Públicas Nº 13.614, en todo lo referido a la administración del banco de proyectos de inversión pública, la formulación y evaluación de los proyectos integrantes de los planes provinciales de inversión pública y aspectos metodológicos relacionados con la implementación del Sistema Provincial de Inversión Pública.

    2. Promover la implementación del Sistema Provincial de Inversión Pública (SPIP).

    3. Elaborar el plan provincial de inversión pública, de formulación anual con proyección plurianual, considerando las distintas alternativas de financiamiento e incluyendo en dicha planificación los proyectos de PPP, ya sean de iniciativa pública o privada.

    4. Implementar el Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN) y el Registro de Proyectos de Participación Público Privada (PPP).

    5. Emitir los dictámenes de factibilidad técnico-económica conforme a los criterios que establezca la Autoridad de Aplicación o colaborar en aquellos que sean responsabilidad de las Autoridades Convocantes de licitaciones de PPPs.

    6. Participar en la Formulación de los Proyectos de Inversión que tramiten financiamiento bilateral o multilateral, así como en los de PPP.

    7. Realizar evaluaciones de seguimiento y ex post de proyectos ejecutados con financiamiento provincial, bilateral, multilateral o bajo esquemas de PPP.

    8. Promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los proyectos, planes y programas de acción a desarrollar.

    9. Recopilar y sistematizar la normativa sobre los contratos de Participación Público Privada, como así también toda documentación antecedente de cada contrato suscripto.

    10. Brindar apoyo consultivo, operativo y técnico en las distintas etapas de formulación, elaboración de la documentación licitatoria o ejecución de los proyectos y contratos de Participación Público Privada. Elaborar los informes y dictámenes y cualquier otra función que le encomiende la Ley Nº 14.920.

    11. Proponer guías, modelos y manuales para la gestión de todas las etapas del ciclo de vida de proyectos de Participación Público Privada y publicarlos para su uso por parte de quienes estructuren (ya sean organismos públicos o personas privadas) y contraten estos proyectos.

    12. Asistir al Subsecretario de Finanzas en el diseño de marcos regulatorios, leyes específicas, instrumentos de financiamiento, estructuras de garantía y marcos legales tendientes a desarrollar y mejorar la calidad de los contratos Participación Público Privada.

    13. Estimar el impacto financiero, fiscal y el tratamiento contable óptimo de los compromisos
    asumidos en el marco de los proyectos de Participación Público Privada, en coordinación con la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, pudiendo proponer la creación o modificación de normas aplicables al registro de estos proyectos en la contabilidad gubernamental.

    14. Instrumentar las publicaciones necesarias, a través del sitio web de la Subsecretaria y en los sitios que corresponda, cuya consulta será pública y gratuita, con el fin de difundir los actos administrativos, auditorias e informes relacionados con los proyectos, las licitaciones y contrataciones que se efectúen en el marco de los contratos de Participación Público Privada.

    15. Actuar como ventanilla única del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la recepción de iniciativas privadas para proyectos de Participación Público Privada.

    16. Desarrollar con la Dirección Provincial de Coordinación Municipal y Programas de
    Desarrollo la política, acciones y proyectos de Participación Público Privada, en los términos
    establecidos por la Ley Nº 14.920, o la norma que en lo sucesivo la reemplace y su reglamentación.

    17. Colaborar con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires en sus proyectos de Participación Público Privada y tomar intervención en los términos establecidos por la Ley Nº
    14.920, o la norma que en lo sucesivo la reemplace y su reglamentación.

    18. Informar a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía sobre la política, acciones y proyectos de Participación Público Privada en los términos establecidos por la Ley
    Nº 14.920, o la norma que en lo sucesivo la reemplace y su reglamentación.

    19. Mantener contacto fluido con potenciales asesores, promotores y financiadores de proyectos de Participación Público Privada a fin de cumplir sus funciones, manteniendo los más altos estándares de transparencia, independencia y gestión de posibles conflictos de interés.

    20. Coordinar sus acciones con otras Unidades de Participación Público Privada u organismos homólogos en otras jurisdicciones nacionales o internacionales.

    21. Informar a la Subsecretaría de Finanzas y a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones vigentes.