Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público

Consolidación

Opción de cancelación de obligaciones con Bonos Ley Nº12.836

¿Qué recibe el beneficiario?

Optando por esta modalidad de cancelación, el beneficiario recibe Bonos de Consolidación Ley Nº12.836 por un valor nominal equivalente al monto de la liquidación de su acreencia al 30 de noviembre de 2001.
para obtener la liquidación correspondiente, descargar el archivo aquí...

¿Cómo hacer la opción por Bonos?

Si Usted opta por el pago con Bonos de Consolidación debe suscribir ante el Organismo Deudor, el Formulario para la Suscripción de Bonos Ley N° 12.836.

El Formulario debe ser completado por el Organismo Deudor y suscripto por:

a) el acreedor,
b) un representante del Organismo Deudor y
c) el o los organismos de control competentes (en la Provincia, el Contador Fiscal delegado en cada organismo o ministerio).

El expediente administrativo, con el Formulario debe ser remitidos a esta Dirección Provincial para su análisis. Si el mismo se encuentra en condiciones, toma intervención la Contaduría General de la Provincia y posteriormente la Tesorería General de la Provincia, que ordena al Banco Provincia la acreditación de los Bonos para el beneficiario.

Si no se cumplen estos requisitos, se devuelve el expediente al Organismo Deudor para que se complete la documentación o información faltante.

¿Dónde se acreditan los Bonos?

Los títulos se acreditan en una cuenta comitente (que es una cuenta títulos abierta en un Banco o en Caja de Valores). Si el acreedor no indica una cuenta comitente de su titularidad, la Tesorería General de la Provincia procede a ordenar la apertura de la misma a nombre del acreedor en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sin costo alguno para el suscriptor.

¿Dónde se efectúan los pagos del Bono?

Los pagos de los servicios que devengue el Bono se depositan en una cuenta en pesos vinculada a la cuenta comitente del beneficiario. Si el acreedor informa una cuenta vinculada, los pagos se depositarán en la misma y si en cambio la cuenta vinculada debe ser abierta por Tesorería, se abrirá también en el Banco Provincia sin costo alguno para el acreedor.

El Régimen de Consolidación de la Ley Nº12.836

La Ley Provincial N°12.836 establece un régimen de consolidación de deudas no financieras a cargo del Estado Provincial -incluyendo la administración central y todos los organismos descentralizados y empresas estatales-, que tengan causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001 y que consistan o se resuelvan en el pago de sumas de dinero y estén en situación controvertidas.

El Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación del presente Régimen.

A partir de las modificaciones introducidas al Régimen de Consolidación por la Ley N° 13.436, las deudas alcanzadas por el mismo pueden ser canceladas en efectivo o en Bonos de Consolidación de Deudas Ley N°12.836, cuya emisión autoriza el artículo 18 de esta norma.

Para la opción de pago en efectivo, el artículo 5° de la Ley N° 13.436 dispuso un cupo presupuestario que el Ministerio de Economía determinará anualmente en base a una proyección del total de obligaciones alcanzadas por el mismo. Para el año 2006 dicho cupo fue fijado en la suma de $4,1 millones .

A fin de equiparar a aquellos acreedores que cobraron sus créditos en Bonos de Consolidación antes de la sanción de la Ley N°13.436 y que por tal razón no tuvieron disponible la opción del pago en efectivo, dicha norma dispuso también un procedimiento de rescate de Bonos de Consolidación voluntario y disponible exclusivamente para suscriptores originales.

Para más información consúltenos a través de nuestro e-mail consolid@ec.gba.gov.ar