Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público

Consolidación

Modificaciones a los términos financieros introducidas por la Ley N°13.436

 

En enero de 2006 fue publicada la Ley N° 13.436, recientemente reglamentada por Decreto N°577/06, estableciendo importantes modificaciones al Régimen de Consolidación de Deudas instituido por la Ley N° 12.836.

a) Denominación: "Bonos de Consolidación de la Provincia de Buenos Aires en Moneda Nacional, Ley 12.836".
b) Moneda: Pesos.
c) Forma: Escriturales y libremente transmisibles.
d) Fecha de Emisión: 30 de noviembre de 2001.

e) Plazo: ciento setenta (170) meses, a contar desde la fecha de emisión.
(Modificado por el Artículo 18 del Decreto Nº577/06).
e) Plazo: Dieciséis (16) años, a contar desde la fecha de emisión
(Texto original Decreto Nº1578/02).

f) Valor nominal de emisión: hasta un monto igual a la totalidad de las
obligaciones consolidadas, en tanto no supere el 15% del cálculo de recursos de la Administración Central vigente a la fecha de emisión (la suma final fue por $300 millones).

g) Amortización: 98 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes las 97 primeras al 1,0204 % del monto total de capital y una última equivalente a 1,0212%. La primera cuota vencerá a 73 meses de la fecha de emisión. En caso que una fecha de pago no sea día hábil bancario, dicho vencimiento se extenderá hasta el día hábil bancario inmediato siguiente.
(Modificado por el Artículo 18 del Decreto Nº577/06).
g) Amortización: Ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, equivalentes las 119 primeras al 0,833% del monto total de capital y una última equivalente a 0,873%. La primera cuota vencerá a los 73 meses de la fecha de emisión. En caso que una fecha de pago no sea un día hábil bancario, dicho vencimiento se extenderá hasta el día hábil bancario inmediato siguiente.
(Texto original Decreto Nº1578/02).

h) Intereses: Devengarán la tasa de interés promedio de caja de ahorro común en pesos que publique el Banco Central de la República Argentina. Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los primeros 72 meses contados a partir de la fecha de emisión y se pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización. A partir del mes número 73 inclusive, los intereses se calcularán mensualmente sobre el saldo no amortizado. Para el cálculo de los intereses se considerará que un año tiene 360 días y un mes tiene 30 días. A los fines de determinar la tasa de interés para el devengamiento de intereses en cada uno de los correspondientes períodos, se tomará en cuenta la tasa promedio de caja de ahorro común en pesos publicada por el Banco Central de la República Argentina ("Tasa Encuesta" según Comunicación "A" 1.828 Punto 1 del 25/04/91) para el último día hábil anterior al inicio del período de cálculo de intereses. El título devengará intereses mensualmente. El primer período de cálculo comprenderá desde el día 30/11/01 al día 30/12/01. El siguiente período comprenderá desde el 30/12/01 al día 30/01/02 y así los sucesivos períodos.
i) Intereses por mora: en caso que no se abonaran cuando corresponda el capital suscrito o los intereses de cualquiera de los Bonos de Consolidación o cualquier otro monto pagadero en virtud de ellos, la Provincia deberá abonar intereses sobre dicho capital o intereses impagos o sobre otro monto impago desde la fecha en la que debieran haberse abonado hasta la fecha en que se abonen totalmente, pagaderos ante requerimiento, a una tasa anual igual al 2% anual por encima de la tasa de interés prevista en los Bonos de Consolidación.
j) Valor nominal unitario: Pesos uno ($ 1).
k) Lámina mínima de negociación: Pesos uno ($ 1).
l) Cotización: Podrán cotizar en bolsas y mercados de valores del país y del extranjero. A tal fin, facúltase a la Autoridad de Aplicación, o quien ésta designe al efecto, a aprobar y/o suscribir y/o gestionar los documentos de difusión, registro, cotización y negociación en relación con esta emisión y las autorizaciones pertinentes para la cotización y negociación de los BBonos de Consolidación ante las Bolsas de Comercio y los Mercados de Valores que correspondan, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a los efectos de que los Bonos de Consolidación coticen en algún mercado bursátil nacional y/o sean negociados en algún mercado extra bursátil nacional, las demás medidas que sean necesarias a los fines de obtener las cotizaciones y autorizaciones de negociación antes mencionadas y para mantenerlas en plena vigencia mientras los Bonos de Consolidación estén en circulación.
m) Agente de Registro y Pago: Caja de Valores S.A., con quien se aprueba en el marco de lo dispuesto en el Inciso 3, Apartado h) del Artículo 26 del Decreto -Ley Nº7.764/71, la contratación en calidad de Agente de Registro y Pago con relación a los Bonos de Consolidación sobre la base del modelo de contrato a ser celebrado que forma parte del presente como Anexo. Autorízase a la Autoridad de Aplicación, o quien ésta designe al efecto, a proceder a la celebración del mismo, a la apertura de las cuentas que sean necesarias en dicha institución, a la firma de los certificados necesarios a efectos de registrar los Bonos de Consolidación a nombre de la Autoridad de Aplicación y/o de la Tesorería General de la Provincia en dicha institución y de todo otro documento relacionado tanto con la cotización, negociación y/o registración de los Bonos de Consolidación.
n) Rescate anticipado: La Autoridad de Aplicación podrá disponer el rescate anticipado de la totalidad o parte de la emisión.
o) Fecha de Vencimiento del Primer servicio: de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 12.836 y su normativa reglamentaria, el título en cuestión capitalizará intereses durante los primeros seis años según la convención mencionada en el inciso a). De este modo, la fecha correspondiente al primer servicio de capital e intereses será el día 30/12/07.A los fines del pago de intereses, el mismo se calculará sobre el capital al día 30/11/07; el cual estará comprendido por el valor nominal emitido más los intereses capitalizados mensualmente entre el 30/11/01 y el 30/11/07 de acuerdo a lo indicado en el inciso a).

 

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